Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 que estableció disposiciones para reducir o eliminar ciertas exenciones tributarias.
El objetivo de la tramitación y posterior promulgación de esta Ley tiene relación directa con la recaudación necesaria para solventar la nueva pensión básica universal, además de intentar equiparar ciertas estructuras tributarias del régimen actual.
Si bien la redacción de la norma es compleja y deja puntos que, necesariamente, deberán ser aclarados por circulares del Servicio de Impuestos Internos, les detallamos un resumen de las principales modificaciones efectuadas, además de los correspondientes plazos de entrada en vigencia de cada una de ellas.
1. En relación a los mercados de capitales:
Se determina que el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de instrumentos con presencia bursátil se gravará con un impuesto único de un 10%. El método de determinación del mayor valor afecto al impuesto será calculado según las opciones establecidas en la Ley, es decir, según el precio del cierre oficial de los valores respectivos, o según el valor establecido a la fecha de su adquisición. Su vigencia comenzará desde el 1 de agosto de 2022.
2. En relación a la herencia, asignaciones y donaciones:
Se determina que todos los beneficios obtenidos a partir de un contrato de seguro de vida de la persona fallecida, y que sean celebrados desde la publicación de la Ley, serán afectados con impuesto a las Herencias y Donaciones, salvo que los contratos de seguro sean de invalidez y sobrevivencia de conformidad al Decreto Ley N°3.500. Su vigencia comienza junto con la publicación de la Ley, esto es, el 4 de febrero de 2022.
3. En relación al impuesto territorial:
Se determina la exclusión del pago de sobretasa de impuesto territorial a los bienes que sean de propiedad del Fisco. Su vigencia es retroactiva.
4. En relación a las propiedades y su mercado:
Se determina la eliminación del crédito especial que se otorgaba a las empresas constructoras de conformidad al Decreto Ley N°910.
Además, se determina la eliminación de los beneficios otorgados a las viviendas sujetas al Decreto con Fuerza de Ley N°2. Por consiguiente, se equipararán los beneficios de las viviendas DFL 2 a aquellas adquiridas antes del año 2010. Su vigencia comienza desde el 1 de enero de 2023.
5. En relación a los impuestos sobre ventas y servicios:
Se determina la inclusión de ciertas prestaciones de servicios para ser gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Ley elimina los servicios individualizados en los números 3° y 4° del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, sin embargo, es sumamente necesario que el Servicio de Impuestos Internos aclare la totalidad de los servicios que comenzarían a quedar sujetos al pago de IVA, puesto que puede ocurrir que se comiencen a realizar modificaciones a los giros o actividades económicas para mantener los servicios exentos del pago del impuesto. Sin perjuicio de ello, su vigencia comenzará desde el 1 de enero de 2023, por lo tanto, tendremos bastante plazo para que se dicten las recomendaciones necesarias por parte de las Instituciones respectivas.
6. En relación los impuestos sobre bienes de lujo:
Se determina la imposición de un impuesto anual a beneficio fiscal de una tasa de 2% sobre el precio corriente en plaza de todos los bienes ubicados en territorio nacional, que sean de propiedad de una persona natural o jurídica, según el siguiente detalle: Helicópteros, Aviones, Yates y Automóviles. Su vigencia comenzará desde el 1 de enero de 2023.
7. En relación al Código de Minería:
Se determina un incremento en las tasas de pago de impuestos respecto a las patentes de exploración y explotación mineras. Su vigencia comenzará desde el 4 de febrero de 2023.
8. En relación a los créditos por inversiones:
Se determina la eliminación de los créditos que se otorgaban a las empresas por realizar inversiones en activo fijo, y cuyas ventas anuales registradas sean superiores a 100.000 Unidades de Fomento. Su vigencia comenzará desde el 1 de enero de 2023.
Como les señalamos, si bien la promulgación de esta norma trajo consigo modificaciones claras y precisas a sistemas impositivos, la determinación de servicios afectos al impuesto al valor agregado requerirá de ciertas aclaraciones por parte del Servicio de Impuestos Internos. Sin duda los daremos a conocer cuando dicha institución las emita.
No olvides consultarnos ante cualquier duda o requerimiento que tengas respecto a esta Ley, y te dejamos su link en caso que prefieras revisarla por tu cuenta.