Con fecha 30 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.327 en el Diario Oficial, la que, además de modificar la estructura, facultades y ciertos aspectos de funcionamiento interno de la Dirección del Trabajo, efectúa algunas incorporaciones al Código del Trabajo en relación a procesos administrativos ante el órgano administrativo, incorpora nuevos deberes para el empleador y corrige ciertos aspectos procesales administrativos y judiciales.
Sin perjuicio de que las modificaciones incorporaciones o correcciones comenzarán a regir el 1 de octubre de 2021, resulta relevante tenerlas presentes para un correcto ejercicio de las relaciones laborales de la empresa y un optimo proceso administrativo y judicial.
Dentro de las principales normas de esta Ley, podemos distribuirlas según las siguientes categorías que hemos preparado:
1. Gestión laboral interna y notificaciones de la Dirección del Trabajo:
- Se incorpora el deber del empleador de registrar los contratos de trabajo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Mantiene también el deber de registrar las terminaciones de contrato, pero establece un plazo distinto en el caso que la relación laboral se termine por muerte del trabajo, renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes;
- Se incluye la individualización del correo electrónico de ambas partes como contenido mínimo del contrato de trabajo;
- Se incorporada, a pesar de encontrarse aceptada administrativamente, la posibilidad de pagar las remuneraciones mediante transferencias electrónicas bancarias en la cuenta que tenga el trabajador, y siempre y cuando no produzcan un menoscabo o costo adicional para él;
- Se incluye el deber del empleador de registrar un correo electrónico institucional en la página web de la Dirección del Trabajo para efectos de poder recibir notificaciones administrativas en caso de reclamos, fiscalizaciones o cualquier otro requerimiento;
- En ese mismo sentido, se autoriza la posibilidad de que la Dirección del Trabajo pueda realizar las notificaciones de sus actuaciones mediante correos electrónicos, siendo necesario que todos los intervinientes (empleadores, trabajadores, sindicatos, etc) registren una casilla que se utilice como tal; y,
- Y, por último, otorga la posibilidad de que la Dirección del Trabajo pueda realizar fiscalizaciones de forma remota, accediendo en forma electrónica o remota a toda la información o antecedentes que se requieran a los empleadores.
2. Procesos de mediación de la Dirección del Trabajo:
- Se incluyó una definición del proceso de mediación como un medio de resolución de conflictos, e incluyó la posibilidad de que dichos procesos puedan ser solicitados de oficio por parte de la autoridad administrativa, permitiendo que las mediaciones pueden generarse para otro tipo de conflictos, y no sólo aquellos colectivos; y,
- Otorga la posibilidad de que la Dirección del Trabajo pueda asesorarse de forma externa en los procesos de calificación.
3. Principios de la gestión administrativa de la Dirección del Trabajo:
- Se incorporan expresamente principios que deben regir en todos los procedimientos de fiscalización efectuados por la autoridad administrativa (responsabilidad, gratuidad, eficiencia, transparencia, publicidad, entre otros); y,
- Se incluyen facultades para que la Dirección del Trabajo pueda efectuar consultas públicas con el objeto de promover su laboral de interpretación de las normas legales.
4. Sanciones, categorías y plazos administrativos:
- Se modifica el sistema actual (artículo 506 del Código del Trabajo) de parámetros de multas cursadas a micro y pequeñas empresas, separándolas para que los rangos de multas entre una y otra sean distintas. Con la nueva inclusión, la micro empresa tendrán un rango de multa de 1 a 5 UTM, y la pequeña empresa tendrá un rango de 1 a 10 UTM;
- Se incluye la obligación del jefe de servicio, quien lleva la fiscalización administrativa, de efectuar una categorización de las sanciones a las que se puede ver expuesta la empresa, tomando como criterios para su determinación: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y la conducta del empleador; y,
- Se determina que los plazos en cuestiones y procedimientos administrativos llevados a cabo por la Dirección del Trabajo serán de días hábiles administrativos, contándose los plazos de lunes a viernes, siendo inhábiles los días sábados, domingos, y feriados.
5. Sistema de recalificación de unidad económica:
- Se incorpora la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la recalificación de la declaración de único empleador que pueda haberles afectado, pudiendo dejar sin efecto la misma;
- Para ello, dicha solicitud debe generarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, acreditando que las condiciones que permitieron declarar la unidad económica variaron considerablemente;
- Esta solicitud de recalificación puede efectuarse una vez cumplido 2 años contados desde que la sentencia que declaró la unidad económica quedó firme, salvo que las empresas hubiesen cambiado de dueño; y,
- El trámite de dicho proceso de recalificación será realizado mediante un procedimiento monitorio, notificando a los intervinientes del juicio donde se declaró la unidad económica y a los sindicatos existentes en la empresa, teniendo 15 días para efectuar su oposición correspondiente.
Sin lugar a dudas esta Ley es sumamente relevante, tanto por la modernización de los procedimientos de la Dirección del Trabajo, como también respecto a la claridad que otorga la forma en que los terceros deben relacionarse con la autoridad administrativo. Esto, sin dejar de lado la inclusión de nuevos deberes y procedimientos importantes con el objeto de facilitar la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
Recuerda que estas modificaciones comenzarán a regir el 1 de octubre de 2021.