Teletrabajo: aspectos a considerar al momento de su elección y determinación

“La tecnología e innovación ha accedido paulatinamente a los mercados laborales de nuestro país”. Esta es una frase que regularmente escuchamos -o leemos- en relación a la importancia que tiene crear y materializar distintos puestos de trabajo, y consecuencialmente, distintas modalidades en la prestación de los servicios que permitan generar más actividades laborativas.
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Sin duda, las circunstancias excepcionales de estos meses han provocado diversas modificaciones a nuestro Código del Trabajo que, si bien nacieron para suplir problemas transitorios, han incluido diversas figuras jurídicas que regularán las relaciones laborales en el futuro. Dentro de dichas figuras se encuentra el teletrabajo o trabajo a distancia, incorporado a nuestro Código del Trabajo por la Ley N°21.220 que fue publicada el 26 de marzo de 2020, y que ha sido complementada por otras normas, legales, reglamentarias y administrativas.

El trabajo a distancia o teletrabajo regula a todos aquellos trabajadores que prestan servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos de la Empresa, y aquellos trabajadores que prestan servicios mediante la utilización de medios tecnológicos o informáticos, respectivamente.

Dentro de las características del Teletrabajo reguladas por nuestro ordenamiento, se encuentran:

  • El lugar de prestación de servicios que es determinado libremente por las partes, siempre y cuando no sea un establecimiento o dependencia de la misma empresa;
  • La jornada de trabajo, la que puede ser convenida libremente por las partes, pudiendo combinar tiempos de trabajo presencial y otros a distancia. Hace un par de semana, la Dirección del Trabajo en Dictamen N°3078-31 determinó que no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas;
  • El derecho a desconexión, indicando que aquellos trabajadores no sujetos a limitación de jornada tienen la prerrogativa de tener al menos 12 horas continuas de desconexión de sus labores, tiempo en el cual el trabajador no podrá a responder órdenes. Comunicaciones y requerimientos;
  • Las obligaciones del empleador de otorgar medidas de seguridad al Trabajador, las que son reguladas en el Reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo a través del Decreto N°18 , dentro de las cuales se consideran la confección de matrices de riesgo, confección de medidas para proteger la salud del trabajador y el otorgamiento de elementos de trabajo aptos para desempeñar las funciones; y,
  • Las obligaciones del Empleador en cuanto a las asignaciones, beneficios y compensaciones que se deben otorgar a aquellos trabajadores que prestan servicios a distancia, como ocurre con las asignaciones compensatorias de electricidad, internet, e incluso bonos de sala cuna.

Sin duda, a medida que vayan transcurriendo los meses de vigencia de esta modalidad de otorgamiento de trabajo, se deberán efectuar más precisiones, aclaraciones y correcciones a su aplicación. Sin embargo, lo relevante es que aquellas empresas que deseen establecer de forma permanente las modalidades de trabajo a distancia deberán contar con todos los elementos para su correcta aplicación.

La casuística que se generará durante los próximos años nos otorgarán mayores antecedentes cómo se regulará esta figura que, a pesar de su incorporación excepcional, ha permitido que el ejercicio comercial de muchas empresas siga operando con normalidad.

Te invitamos a informarte respecto al Teletrabajo y a contactarnos en caso de estar interesado en efectuar una revisión de la situación de tu empresa y modificar, en caso de ser necesario, ciertos elementos para poner en práctica la prestación de servicios a distancia.