Contratar a una persona extranjera no es más difícil que contratar a un ciudadano chileno, pero tiene requisitos propios que no aparecen en ningún formulario y cuyo incumplimiento recae sobre el empleador, no sobre el trabajador. Las empresas que cometen errores casi nunca lo hacen por descuido, sino porque nadie les dijo que existía un requisito asociado.
El límite legal de dotación extranjera
El Código del Trabajo establece que, respecto de un mismo empleador, al menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores sea de nacionalidad chilena. En la práctica, el máximo de trabajadores extranjeros es del quince por ciento. En ese sentido, es necesario tener presente tres precisiones que cambian el cálculo en muchas empresas, y que muchas de ellas no conocen:
- Esa exigencia no se aplica al empleador que ocupa a veinticinco trabajadores o menos.
- Se excluye del cómputo al personal técnico especialista, es decir, a quien no puede ser reemplazado por personal nacional.
- Se considera chileno, para estos efectos, al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil, o alguno de sus hijos, sea chileno, y a quien haya enviudado de cónyuge chileno.
El porcentaje se calcula sobre el total de trabajadores contratados en el territorio nacional, sin separar por sucursal ni por faena. Por lo tanto, suele ser un error habitual que empresas con varias localidades cumplan por separado, pero el conjunto no lo haga.
Antes de firmar el contrato, te recomendamos
- Verificar el permiso que habilita para trabajar. No todo permiso de residencia lo permite, y no todo trámite en curso equivale a permiso vigente. Esta verificación se hace antes de la suscripción del contrato, y no después.
- Revisar la vigencia y las condiciones del permiso: hay autorizaciones asociadas a un empleador determinado, de modo que un cambio de empresa o empleador exige la realización de un trámite nuevo.
- Incluir las cláusulas específicas que corresponden al contrato de un trabajador extranjero.
- Recalcular el porcentaje de dotación considerando la contratación que se va a realizar, no la situación actual.
- Dejar registro documental de todo lo verificado. Ante una fiscalización, lo que no está documentado no ocurrió.
En qué ayudamos
- Revisión de la situación migratoria de candidatos antes de la contratación.
- Redacción de contratos de trabajo para personas extranjeras.
- Cálculo y seguimiento del porcentaje legal de dotación.
- Acompañamiento en trámites de permisos y sus renovaciones.
- Regularización de situaciones ya existentes.
- Defensa ante fiscalizaciones y multas por esta materia.
- Elaborar un protocolo interno de contratación para que el área de personas pueda resolver los casos simples sin consultar cada vez.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a alguien con el trámite de residencia en curso?
Depende del permiso concreto y de su estado. Hay situaciones que habilitan para trabajar y otras que no, y la diferencia no siempre es evidente en el documento. Conviene verificarlo caso a caso antes de firmar el contrato de trabajo.
¿Qué arriesga la empresa si contrata sin permiso vigente?
Sanciones administrativas que recaen sobre el empleador, además de las contingencias laborales derivadas de un vínculo cuya regularidad se discute. La consecuencia la asume la empresa.
Tenemos más del 15% de trabajadores extranjeros. ¿Qué hacemos?
Primero, recalcular bien: las exclusiones legales cambian el resultado en muchos casos y varias empresas terminan descubriendo que sí cumplían. Si efectivamente se excede, se define un plan de regularización.
¿El contrato de un trabajador extranjero es distinto?
Es un contrato de trabajo regido por la misma ley laboral, con cláusulas adicionales propias de la situación migratoria. Los derechos laborales son exactamente los mismos.
¿Atienden empresas con contratación masiva?
Sí. Para volúmenes altos conviene elaborar un protocolo interno y una revisión periódica de la dotación, en lugar de una consulta por cada contratación.
¿Vas a contratar personal extranjero o ya lo tienes?
Una revisión de la situación actual toma poco y evita sanciones que llegan mucho después. Escríbenos y la coordinamos.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Última actualización: agosto de 2026.
