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Fiscalizaciones y multas de la Dirección del Trabajo

Una gran cantidad de las multas laborales que las empresas terminan pagando no se pagan porque la infracción fuera indiscutible, sino que se pagan porque nadie reparó en que había plazos cortos corriendo y, cuando alguien lo notó, ya habían vencido.

Estos son los plazos, y conviene conocerlos, incluso si nunca requieren de nuestros servicios.

Qué plazos tiene la empresa

  • Reclamo judicial: 15 días hábiles desde la notificación de la multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si la multa es igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales se tramita conforme al procedimiento monitorio; en los demás casos, es conocido a través del procedimiento de aplicación general.
  • Reconsideración administrativa: 30 días corridos desde la notificación de la multa, y debe hacerse por escrito ante el Inspector del Trabajo que corresponda. Dicha reconsideración procede para dejar sin efecto la multa por error de hecho, o para rebajarla acreditando cumplimiento.
  • Rebaja por corrección oportuna. Si la empresa corrige la infracción dentro de los primeros quince días desde la notificación de la multa, ésta se puede rebajar en al menos un cincuenta por ciento; y, tratándose de micro y pequeñas empresas, en al menos un ochenta por ciento.

Si acabas de recibir una multa, lo primero que debes hacer es tener en cuenta la fecha de notificación. Los plazos con que cuenta la empresa para gestionarla comienzan a contabilizarse desde ese momento. Si se va a reconsiderar o reclamar, va a depender de la cuantía, los argumentos, la norma infringida y otros factores.

Corregir, reconsiderar o reclamar

Son tres caminos distintos y errar en la elección puede ser más costoso.

Corregir

Cuando la infracción es efectiva y subsanable, es recomendable corregirla dentro de los primeros quince días. Esta suele ser la mejor decisión considerando que se reduce la multa de forma sustancial y se evita un litigio cuyo resultado sería incierto.

Reconsiderar

Es la vía a adoptar cuando hay un error de hecho —el fiscalizador consideró una situación que no era la de la empresa— o cuando puede acreditarse el cumplimiento. Es más rápida y menos costosa que un juicio de reclamación. ¿Lo malo? Es resuelto por el superior jerárquico del fiscalizador, quien pertenece a la misma Inspección del Trabajo.

Reclamar judicialmente

Corresponde cuando se discute la interpretación jurídica de la norma infringida y su sanción. En muchas ocasiones se adopta este proceso cuando se pretende que sea un Tribunal quien conozca del asunto debido a su imparcialidad, o a su posibilidad de conocer más antecedentes, o incluso solo con el objeto de que se establezca un criterio favorable en caso de que se trate de una práctica que la empresa repita en su operación.

Qué hacer durante una fiscalización

  1. Designar a una persona que atienda al fiscalizador. Que varias personas respondan lo mismo de maneras distintas genera contradicciones que pueden afectar negativamente el proceso.
  2. Entregar lo que se solicita. Negarse u ocultar información constituye una infracción en sí misma.
  3. Registrar todo: qué se pidió, qué se entregó, quién estuvo presente y en qué fecha.
  4. Avisar a tu abogado el mismo día, no cuando llegue la multa. Durante la fiscalización todavía hay un margen relevante de acción. Al término de ella, o incluso una vez recibida la multa, el margen es menor.
  5. No firmar actas que no reflejen lo ocurrido. Se puede dejar constancia de las observaciones de la empresa.

En qué acompañamos

  • Presencia o asistencia remota durante la fiscalización.
  • Preparación previa cuando la visita está anunciada o es previsible.
  • Evaluación de la multa y recomendación fundada sobre la vía a seguir.
  • Redacción y presentación de la reconsideración administrativa.
  • Reclamo judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
  • Corrección de la causa de fondo, para que la misma infracción no se repita en la próxima fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar y pedir reconsideración a la vez?

No, ya que, si bien son vías similares porque ambas buscan dejar sin efecto la multa, tienen plazos y procedimientos propios. La vía administrativa o judicial dependerá de distintos factores que deben ser cuidadosamente analizados, sobre todo en relación a cuán evidente sea el error de la multa, y si este es formal o procedimental. Sin perjuicio de ello, hay situaciones donde, luego del procedimiento de reconsideración, se puede reclamar judicialmente la resolución que la resuelve, a pesar de que debe evaluarse su posibilidad por la limitación probatoria que conlleva.

¿Conviene siempre reclamar?

No. Cuando la infracción es efectiva y subsanable, corregir a tiempo suele costar bastante menos que iniciar un procedimiento litigioso. La decisión se toma comparando el monto, la probabilidad de éxito y el costo del proceso.

Nos multaron por el registro de asistencia. ¿Es frecuente?

Es de las infracciones más habituales, sobre todo desde la reducción de jornada, además de ser una obligación del empleador cuyo cumplimiento requiere de la cooperación del trabajador. A veces la multa está asociada a un problema del sistema más que a un descuido puntual, y por eso es recomendable revisar toda la dotación.

¿La multa se puede pagar en cuotas?

Existen mecanismos administrativos según el monto y el tamaño de la empresa. Es parte de lo que se evalúa al definir la estrategia.

Perdimos el plazo. ¿Queda algo por hacer?

Las opciones se reducen considerablemente, pero igualmente se puede revisar, sobre todo en cómo y cuándo se practicó la notificación.

¿Te cursaron una multa?

Envíanos la resolución y la fecha de notificación. Te decimos qué plazo te queda y qué vía conviene, sin costo y el mismo día. Escríbenos ahora.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Última actualización: agosto de 2026.

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